Operaciones en el Mercado de Capitales. Parte 3

Operaciones en el Mercado de Capitales.

Concertación de las operaciones

Al referirnos a la concertación de las operaciones en los mercados debemos distinguir entre:

1) operaciones de colocaciones primarias y

2) operaciones de negociación secundaria.

En el primer tipo de operaciones el sistema de concertación se denomina SICOLP (siglas de Sistema de Colocaciones Primarias) en tanto que en el segundo la negociación puede ser: i) electrónica y se realiza con concertación automática de operaciones mediante el sistema de negociación en el cual rige la prioridad precio-tiempo para la interferencia de ofertas, encontrándose la liquidación de estas operaciones garantizada por la contraparte central; o ii) mediante el sistema denominado SENEBI (siglas de Sistema de Negociación Bilateral) en el que los agentes operan por su propia cuenta, concertando las operaciones mediante tratativas directas, las cuales deben ser informadas para su divulgación, registro y publicación, no se consideran garantizadas y, en consecuencia, no gozan del respaldo del fondo de garantía obligatorio constituido por el mercado.

Liquidación de las operaciones

A. Operaciones de Contado

En esta clase de e trata de la compra o venta de una cantidad determinada de acciones, obligaciones negociables, etc. a un precio que es convenido por las partes, esto es, comprador y vendedor, para ser liquidada, tanto en pesos como en dólares (utilizando cuentas del sistema financiero doméstico o mediante cuentas radicadas en el exterior), a una fecha también determinada, al precio pactado y con fecha de liquidación, según el plazo convenido que puede ser: i) Inmediato (T0), ii) 24 horas (T+1) y iii) 48 horas (T+2).  . A criterio de BYMA, podrán solicitarse garantías para las operaciones de Contado.

B. Operaciones a Plazo

La fecha de liquidación para estas operaciones es superior a T+2 y los agentes deben constituir garantías que establece el mercado, que es quien las administra y monitorea en todo momento. Dentro de esta categoría de operaciones nos encontramos con las siguientes:

Plazo Firme: el comprador y el vendedor conciertan la operación y quedan definitivamente obligados a su cumplimiento en el plazo de liquidación que estipulen para ello.

Pase: Mediante un único contrato las partes conciertan la compra o venta de contado o para un plazo determinado de una especie, instrumentado en una o más liquidaciones, y la simultánea operación inversa de venta o compra de la misma especie, para un mismo comitente y en un vencimiento posterior. 

  • Caución: Es una operación financiera garantizada con valores negociables. En la fecha de concertación, el tomador deposita valores negociables en garantía y recibe fondos del colocador. En la fecha de vencimiento, el tomador paga al colocador el monto recibido más los intereses pactados, y recupera la garantía depositada. El mercado administra y monitorea el nivel de garantías durante el plazo de vigencia de la operación.
  • Opciones: Las opciones con contratos mediante los cuales, el titular de la operación adquiere a un precio determinado (denominado prima) el derecho a comprar (opción de compra o call) o a vender (opción de venta o put) una determinada cantidad de un valor negociable subyacente a un determinado precio (precio de ejercicio) antes de una fecha predeterminada (fecha de ejercicio)[1].      
  • Préstamo de Valores: Es un contrato a través del cual un agente (el colocador) se obliga a transferir temporalmente la propiedad de ciertos valores negociables a otro agente (el tomador), quien a su vez se obliga al vencimiento del plazo establecido a restituir al primero otros valores negociables de la misma emisora, clase y serie, junto con el pago de la contraprestación convenida y los derechos patrimoniales que hubieren generado los valores durante la vigencia del contrato.

[1] La modalidad en la que las opciones pueden ser ejercidas en cualquier momento, a partir del día en que se liquida la prima y hasta el día del vencimiento se denomina americana, y los activos subyacentes pueden ser valores negociables tanto de renta variable como de renta fija.


Autora: Nora Ramos, Abogada egresada con honoresde la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Actualmente es Presidente de la Calificadora de Riesgo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).