Los Valores Negociables en el Mercado de Capitales. Parte 2

Valores Negociables del Mercado de Capitales.

A. Las Acciones

Para dar una definición simple podemos decir que una acción es un valor negociable que representa una porción del capital social de una sociedad. El accionista reviste la calidad de socio de manera que su éxito en la inversión depende del éxito de los negocios de la sociedad.

Las acciones otorgan a sus titulares tanto derechos políticos como económicos. El principal derecho político que las acciones otorgan es el derecho de voto, esto es la facultad del accionista de participar en las decisiones más relevantes de la sociedad a través de la asistencia a las asambleas y la emisión del voto en la resolución de temas ordinarios[1] como extraordinarios[2].

En cuanto a la cantidad de votos que puede representar una acción, si bien la ley permite hasta cinco, si las acciones cotizan en un mercado ese derecho en general se limita a un solo voto por acción.

Los derechos económicos refieren principalmente al cobro de dividendos si los balances de ejercicio arrojan utilidades líquidas y realizadas. En este punto puede ocurrir que algunas acciones tengan preferencia para el cobro de los dividendos frente a las acciones ordinarias dando lugar a la categoría de acciones preferidas.

Son incompatibles los derechos de privilegio en el voto con los de preferencia patrimonial (uno desplaza la posibilidad del otro).

En cuanto a la circulación actualmente las acciones sólo pueden ser nominativas no endosables y en su casi absoluta totalidad son escriturales (la titularidad de las acciones surge de las cuentas de los registros de acciones).

Cuando hablamos del valor de las acciones nos encontramos con tres conceptos que refieren a ello pero con distinto significado: a) el valor nominal: cuánto del capital social representa la acción; b) el valor patrimonial o valor de libro: cuánto patrimonio representan y c) el valor económico o valor de mercado: cuánto es el precio de cotización de la acción en el mercado.

B. Las Obligaciones Negociables (ONs)

Las obligaciones negociables son valores que representan un empréstito, un mutuo, un crédito.
En la relación entre el titular de la ON y el emisor de la misma subyace una relación acreedor-deudor.

Las obligaciones negociables pueden ser emitidas por: a) Sociedades por acciones (sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones); b) Sociedades de Responsabilidad Limitada (L. 27264 –; Art. 143 L. 27440); c) Cooperativas; d) Asociaciones civiles; e) Sucursales de sociedades por acciones extranjeras; y f) Entidades públicas estatales nacionales, provinciales, municipales.

Los derechos que acuerdan son: i) derecho a la devolución del capital (amortización) que puede ser de una sola vez al vencimiento del plazo de vigencia estipulado (método americano, bullet o balloon) o en cuotas (mensuales, trimestrales, etc); ii) derecho al cobro de un interés. que puede ser a tasa fija o flotante[3] y pueden otorgar a su titular también el derecho a convertir las ONs en acciones de la misma sociedad.

En el diseño de las condiciones de emisión se establecerá la posibilidad de que otorguen garantías reales (hipotecas, prendas) o personales (avales, fianzas) y tratándose de ONs emitidas por PYMES, éstas cuentan con la opción de acordar la garantía de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)[4] , de un Fondo de Garantía o de un banco.

C. Los Valores Fiduciarios

Los valores fiduciarios son valores negociables que representan una participación o un crédito sobre un patrimonio de afectación.

¿Cómo funciona esto? El fideicomiso es un contrato que funciona así: una persona denominada fiduciante cede la propiedad fiduciaria de ciertos bienes (derechos o cosas) a otra persona de su confianza, el fiduciario, para que los administre en beneficio de un tercero, el beneficiario. Al vencimiento del plazo del contrato o del cumplimiento de una condición pactada, el fiduciario entrega los bienes fideicomitidos a una persona que se denomina fideicomisario (puede ser el fiduciante o un tercero, pero nunca el fiduciario).

Esos bienes, así cedidos, conforman un patrimonio, conocido como patrimonio de afectación, que se encuentra exento del ataque de los acreedores del fiduciante, del fiduciario y de los beneficiarios[5].

Cuando con respaldo en ese patrimonio se emiten títulos, el fideicomiso es financiero y los valores que se emiten son valores fiduciarios los cuales pueden representar un crédito contra ese patrimonio (valores representativos de deuda) o una participación en el mismo (certificados de participación).

D. Las cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión

Las cuotapartes son valores negociables que representan el derecho de copropiedad indivisa de su titular sobre el patrimonio de un Fondo Común de Inversión.

Los fondos comunes de inversión puede ser:

  • Fondos Abiertos: Sus cuotapartes pueden ser suscriptas (compradas) y rescatadas (vendidas) libremente por sus titulares en la Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaria o los Agentes Colocadores. No tienen cotización y su número es ilimitado
  • Fondos Cerrados: Sus cuotapartes pueden ser compradas o vendidas en Bolsas y/o Mercados, por lo que su liquidez depende de la oferta y la demanda. Su número es limitado.
  • Fondos de Liquidez (Mercado de Dinero): Inversión a corto plazo, con liquidez inmediata y libre de fluctuaciones de precios.
  • Fondos de Bonos o de Renta Fija: Inversión a mediano/largo plazo. Son de rendimiento y fluctuaciones de precio moderados.
  • Fondo de Acciones o de Renta Variable: Inversión a largo plazo. sujetos a las fluctuaciones de precios de los mercados bursátiles.
  • Fondos Mixtos: Combinan distintos activos financieros, tales como bonos, acciones y plazos fijos.

E. Los cheques de pago diferido

Los cheques de pago diferido son valores negociables que representan una promesa de pago por el banco girado (se pagarán en la medida que haya fondos suficientes en la cuenta del librador).

De acuerdo con la forma en que ingresan a la custodia de Caja de Valores los cheques de pago diferido se distinguen en:

i) cheques patrocinados: Es la propia Libradora la que los presenta al sistema (sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones);

ii) cheques avalados: quienes avalan el cheque, esto es, las Sociedades de Garantía Recíproca, los Fondos de Garantía o los bancos, son quienes lo presentan al sistema y

iii) cheques endosados: quienes lo endosan para ingresar al sistema son emisoras de acciones y/u ONs con cotización.

En cuanto a los requisitos que deben reunir los cheques de pago diferidos para poder negociarse en el mercado de capitales son:

» Encontrarse librados en favor de 3ros. por importes no inferiores a mil pesos ($ 1.000.-). (modificable por el mercado) – Plazo máximo 365 días.
» Endosados por el beneficiario a favor de Caja de Valores S.A. con la expresión: “Endosado a Caja de Valores S.A. para su negociación en Mercado….S.A.”, y depositados en ella por un Agente.
No se admitirán endosos que contengan la mención “sin responsabilidad” o similares;

F. Los Pagarés Bursátiles

Como características distintivas, estos valores se diferencian de los cheques de pago diferido, en que tenemos que el obligado al pago al vencimiento es el mismo librador, siempre deben contar con la garantía de una SGR y pueden ser librados en moneda distinta a la de curso legal.

En cuanto a los requisitos para este tipo de valores tenemos que: a) Deben ser librados con la cláusula sin protesto; b) La fecha de vencimiento debe estar determinada con un plazo no inferior a treinta (30) días ni mayor a sesenta (60) meses; c) Los importes no pueden ser inferiores a diez mil pesos ($ 10.000.-) o su equivalente en otras monedas; d) Tendrán que ser endosados por el beneficiario a favor de Caja de Valores S.A. con la expresión: “Endosado a Caja de Valores S.A. para su negociación en Mercado”.

G. Los Certificados de Depósito Argentinos – CEDEAR

Los Certificados de Depósito Argentinos, conocidos en el mercado como CEDEARS, son valores negociables que representan el depósito en custodia de acciones u otros valores emitidos por sociedades extranjeras en una entidad crediticia.

Los valores negociables depositados deben encontrarse autorizados a la oferta pública por una entidad gubernamental regulatoria del exterior con la cual nuestra CNV tenga firmado un Memorando de Entendimiento (MOU) para la asistencia recíproca, colaboración e información mutua.

Puede tratarse también de valores negociables que, sin estar admitidos a oferta pública en algún mercado, sean autorizados como activo subyacente por la CNV mediante resolución fundada dictada al efecto.

Es una exigencia regulatoria que los CEDEARs puedan ser canjeables irrestrictamente y a solicitud de su tenedor legítimo, por los valores negociables cuyo depósito representen.

H. Las Facturas de Crédito Electrónicas

Estos valores negociables permiten a las empresas Mipymes proveedoras de grandes empresas cobrar el crédito por anticipado y cuentan como atractivo el hecho de que se pueden emitir en pesos o en u$s, transforman un crédito ordinario en un título ejecutivo, tienen fecha cierta, permiten su endoso sin límites (hasta 99 veces) y la posibilidad de su negociación hace cesar la deuda contingente.

Para las grandes empresas su emisión es obligatoria cuando el monto a facturar excede a pesos 546.737[6], deben ser conformadas a los 30 días de emitido el remito, el valor de descuento es neto de notas de débito, crédito y/o retenciones, ingresan para su custodia, negociación y pago al régimen de Caja de Valores y se hallan exentas de los impuestos a los débitos y créditos.

No se incluyen en el Régimen: las facturas de exportación; las emitidas por empresas establecidas en T. del Fuego; por transacciones con gobiernos; emitidas por prestadores de servicios públicos; emitidas por consumidores finales; ni por operaciones comerciales realizadas por intermedio de consignatarios y/o comisionistas.


[1] decisiones sobre a) la aprobación del balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos; b) la designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución; c) la responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia; y d) los aumentos del capital, dentro del quíntuplo.

[2] Decisiones sobre todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y en especial los detallados en el art, 235 de la Ley de Sociedades Comerciales.

[3] También puede establecerse en las condiciones de emisión que las ONs sean a cupón cero esto es, que no paguen intereses durante su vigencia; a cambio el precio de suscripción de estos valores tiene un gran descuento de su valor nominal, que es la cantidad que recibirá el inversionista cuando la ON se amortice.

[4] Las SGR son sociedades que tienen por objeto principal otorgar garantías o avales a las PYMEs –socios partícipes-, con el objeto de facilitarles el acceso al crédito y disminuirle a este tipo de empresas el costo del endeudamiento. Para ello cuentan con un fondo de garantía constituido con los aportes de los denominados socios protectores.

[5] Estos últimos sólo pueden reclamar los beneficios subrogándose en los derechos del beneficiario.

[6] Valores al mes de abril de 2023.


Autora: Nora Ramos, Abogada egresada con honores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Actualmente es Presidente de la Calificadora de Riesgo de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).